Estos artículos justifican la plaza automática para Normalistas en nueva Ley Docente.

Este miércoles 18 de septiembre la Cámara de Diputados tiene previsto iniciar con la discusión y aprobación en Comisiones de la leyes secundarias de ...
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Este miércoles 18 de septiembre la Cámara de Diputados tiene previsto iniciar con la discusión y aprobación en Comisiones de la leyes secundarias de la reforma educativa. De entre ellas quizás la más polémica: la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

Y es que como lo adelantó el Presidente Andrés Manuel López Obrador, en dicha ley se contemplan diversos artículos que sugieren la asignación de plaza automática para los egresados de las Escuela Normales, como es el caso del artículo 35.

«Con objeto de fortalecer a las escuelas normales públicas, a la Universidad Pedagógica Nacional y a los Centros de Actualización del Magisterio, de acuerdo a las necesidades del servicio educativo, el ingreso a estas instituciones corresponderá a la demanda prevista en el proceso de planeación educativa de la autoridad competente. Para tal efecto, la Secretaría, a través de su área competente, establecerá un modelo para los procesos de admisión a dichas instituciones públicas. Una vez definida la demanda futura por región, se asignarán las plazas a los egresados de las escuelas normales públicas, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio, de conformidad a las estructuras ocupacionales autorizadas en términos de esta ley. En todo caso se garantizará la prestación del servicio educativo a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que se encuentren en zonas de marginación, pobreza y descomposición social».

Asimismo el artículo 39, fracción VIII, el cual advierte:

«En el caso de excedentes en plazas vacantes, una vez seleccionados los egresados de las Escuelas Normales públicas, éstas se asignarán a los demás aspirantes que hayan obtenido los mejores resultados en los procesos de selección, eligiendo a aquellos con perfil de formación docente pedagógica».

Del mismo modo el artículo 40:

«En la educación básica, la admisión a una plaza docente vacante definitiva derivado del proceso de selección previsto en esta ley, dará lugar a un nombramiento definitivo después de haber prestado el servicio docente seis meses y un día, sin nota desfavorable en su expediente fundada y motivada.

Con objeto de fortalecer a las instituciones públicas de formación docente, como lo dispone el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los egresados de las escuelas normales públicas del país, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio, tendrán prioridad para la admisión al servicio público educativo».

Cabe señalar que la plaza automática es una de las más enérgicas demandas de la Coordinadora Nacional de los Trabajadores de la Educación (CNTE), la cual fue atendida por el Presidente López Obrador, quien aseguró que fue él mismo quien le propuso a los líderes del magisterio disidente este mecanismo de asignación de plazas para los futuros maestros.