Elecciones en la Sección 21 del SNTE.

Por: Lucilda Pérez Salazar* Sin reformar el Estatuto, violando la legislación laboral reglamentaria del artículo 123 de la Constitución y apoyándose ...
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Por: Lucilda Pérez Salazar*

Sin reformar el Estatuto, violando la legislación laboral reglamentaria del artículo 123 de la Constitución y apoyándose en un Reglamento de Elecciones ilegal, antidemocrático, que aún no ha recibido la toma de nota del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el Comité Ejecutivo Nacional del SNTE emitió la Convocatoria para la elección de la Directiva Seccional Sindical de la Sección 21 del SNTE en el Estado de Nuevo León.

El SNTE es uno de los pocos sindicatos que no ha cumplido con el mandato de la ley laboral que ordena modificar los Estatutos para introducir el nuevo mecanismo de elección de los dirigentes sindicales mediante el voto universal, libre, directo y secreto.

A la fecha, el 85% de los sindicatos han cumplido con esta disposición constitucional, falta el 15%, entre ellos el SNTE. La Secretaría de Trabajo Y Previsión Social amplió el plazo para que los sindicatos cumplan con este ordenamiento, hasta el 9 de abril del presente año.

Mientras esto no se realice, las convocatorias que se emitan, derivadas del Estatuto vigente estarán viciadas de origen y serán tan legales como el Estatuto mismo.

Según la Convocatoria para la elección de la Directiva Seccional de la Sección 21 del SNTE, ésta se elegirá mediante voto universal, libre, directo y secreto.

  • La elección se realizará el 19 de marzo de 2020, en 583 sedes sindicales en las que se celebrarán las Asambleas Delegacionales Electivas.
  • Los cargos a elegir serán:

* Para el Comité Ejecutivo Seccional: 55 cargos con sus respectivos suplentes, con excepción de la Secretaría General (total 109).

* Para el Comité Seccional Electoral: 3 cargos con sus respectivos suplentes (total 6).

* Para el Comité Seccional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados: 5 cargos con sus suplentes (total 10).

* Concejales Nacionales: 4 cargos sin suplentes (total 4).

  • Requisitos para ser elegibles:

Documentos que deben presentar los candidatos:

* Solicitud de registro de la planilla.

* Credencial de elector o pasaporte mexicano.

* Credencial del SNTE o documento que lo acredite como miembro del sindicato.

* Contar con una antigüedad mínima de 5 años como miembro del SNTE.

* Documento que acredite que ha desempeñado un cargo de representación sindical.

* Escritos firmados bajo protesta de decir verdad, en los que se manifieste que no son ministros de culto religioso, miembros de la Judicatura, dirigentes o candidatos de partido político alguno, ni desempeñar cargos de elección popular.

* Para el cargo de Secretario (a) General, además, tener una antigüedad mínima de 8 años, y haber ocupado un cargo a nivel seccional.

* Los mismos requisitos se exigen para la elección de los otros dos Órganos de Gobierno Sindical, pero además agregan: La constancia de no antecedentes penales y la manifestación por escrito de que gozan de “buena reputación” y “probada honestidad”.

* El padrón de votantes.

* Será el autorizado por el Comité Ejecutivo Nacional.

* El miembro del SNTE que haya sido excluido del padrón deberá acreditar fehacientemente tener derecho a formar parte del padrón para que el Comité Seccional Electoral le expida una constancia de incorporación al padrón.

  • La representación proporcional de género en la integración de las planillas no existe en la Convocatoria. Se les olvidó que está prevista en la ley laboral.
  • La difusión de planillas sólo podrá realizarse a través de los medios proporcionados o autorizados por el Comité Nacional de Elecciones.
  • Para votar, el miembro del SNTE deberá mostrar credencial del SNTE, del INE o IFE, talón de pago en donde aparezca el descuento de su cuota sindical y aparecer en el padrón.

Como se puede ver, la Convocatoria está llena de candados, prohibiciones y obstáculos para el ejercicio de la libre y sana participación de los trabajadores de la educación en la elección de sus dirigentes.

  • No todos los miembros del SNTE podrán votar, y mucho menos “ser votados” para ocupar un cargo sindical a nivel seccional. El 80% de los miembros del SNTE de cualquier sección sindical están impedidos por el Estatuto y la Convocatoria para formar parte de un Comité Ejecutivo Seccional y de los otros Órganos de Gobierno Seccional, por su antigüedad en el Sindicato y por no haber ocupado un cargo sindical.
  • Los requisitos para el registro de planilla y de candidatos son inauditos, rebasan con mucho a los que se exigen para ser Diputado, Gobernador o Presidente de la República. La constancia de no antecedentes penales ya se eliminó para cualquiera de estos cargos y el SNTE la revive.
  • La equidad de género para la integración de las planillas no existe.
  • La última criba. Para poder votar se exigen 4 documentos: Credencial del SNTE (que no todos los miembros del sindicato la tienen), credencial del INE o IFE, talón de pago en el que aparezca el descuento de la cuota sindical (los recibos de pago de los jubilados del SNTE en todo el país no tienen ese descuento).

Todo esto desvirtúa y burla la esencia del voto universal, libre, directo y secreto.

Los ojos del magisterio nacional, de la sociedad y del gobierno estarán puestos sobre el proceso electoral que se abre en el SNTE, en medio de las irregularidades, ilegalidades y prácticas reprobables que están gozando de cabal salud y presencia.


*Es Secretaria de Pensiones y Jubilaciones de la Sección 50 del SNTE.

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