El puño autoritario del SNTE

En el caso del SNTE su “instancia de decisión colegiada” es el Comité Nacional Electoral, creado por Elba Esther Gordillo muchos años antes de que lo ...
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La validez del proceso electoral de las secciones sindicales del SNTE, proceso que se encuentra ya en marcha, depende de la voluntad de un solo hombre, el presidente del Comité Nacional Electoral del sindicato, al revés de lo que ordena la Ley Federal del Trabajo, LFT, de que debe ser una decisión colegiada.

La LFT dice en su artículo 371, IX, ter, que los estatutos de los sindicatos deben tener “una instancia de decisión colegiada, que será responsable de organizar y calificar los procedimientos de elección de los órganos internos del sindicato”. En el caso del SNTE su “instancia de decisión colegiada” es el Comité Nacional Electoral, creado por Elba Esther Gordillo muchos años antes de que lo ordenara el legislador federal en mayo de 2019. Las atribuciones del Comité Nacional Electoral, según el artículo 20 del Reglamento electoral vigente, son las diez siguientes:

“A) registrar las planillas y sus representantes generales y especiales que cumplan con los requisitos exigidos en el presente reglamento y en la convocatoria; b) validar la elegibilidad de los candidatos; c) supervisar el proceso electoral en sus distintas etapas; d) designar un representante para recibir y remitir las inconformidades; e) habilitar un domicilio en la ciudad sede del comité ejecutivo seccional correspondiente para efectos del inciso anterior; f) resolver dudas o situaciones no previstas en el estatuto en el presente reglamento o en la convocatoria respectiva qué se refieren exclusivamente al proceso de elección; g) proporcionas los materiales y documentación electoral correspondientes; h) actuar como órgano jurisdiccional y resolver las inconformidades que sean interpuestas en contra del proceso de elección de las directivas seccionales sindicales e informar de su resolución al Comité Ejecutivo Nacional; i) realizar el cómputo total, declaración de validez, asignación de representación proporcional; j) las demás que le confiere el estatuto y el presente reglamento”.

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Son atribuciones totales. Enseguida el puño electoral del SNTE plantea en el Reglamento que “para que las resoluciones del Comité Nacional Electoral sean válidas bastará con la firma de su presidente”. El presidente electoral del SNTE se llama Gregorio Jorge Ramírez Méndez. Es dueño único de los procesos donde se eligen actualmente a las dirigencias seccionales, sin importar lo que digan sus tres colegas en el comité, Martha Yáñez Arellano, Alicia Flores Escobar y Araceli Mancera Nova. Con el poder de su firma, a Ramírez la atribución f) le faculta a “resolver situaciones no previstas”, y la h) a convertirse en “órgano jurisdiccional”, es decir en ‘juez’, porque ‘parte’ ya lo es al tener que rendir cuentas cómplices al CEN, léase Cepeda Salas.

Con oposiciones internas sin brújula y sin atractivo (MxM, MNTS, 32RM), la dirigencia nacional del SNTE tiró a la basura la decisión del legislador que al poner como requisito el que la instancia electoral sea colegiada pretendía que las decisiones se tomaran con la firma de la mayoría, que es una cualidad de lo colegiado, y no con la firma de un solo hombre, que es la principal cualidad de lo autoritario.


Twitter: @WenceslaoXalapa

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