Compromiso y capacidad, sentido de una nueva Ley Docente.

Por: Jennifer L. O’Donoghue* Casi desde su aprobación en 2013, la Ley General de Servicio Profesional Docente (LGSPD) ha ganado atención por sus ...
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Por: Jennifer L. O’Donoghue*

Casi desde su aprobación en 2013, la Ley General de Servicio Profesional Docente (LGSPD) ha ganado atención por sus posibles consecuencias laborales relacionadas con la evaluación de desempeño. Cinco años después se habla de derogar esta ley y reemplazarla por algo mejor, de nuevo, principalmente por vincular la evaluación con la permanencia en el trabajo.

Sin embargo, poca atención se ha prestado al sentido detrás de la LGSPD. ¿Qué se debe lograr con una ley de esta naturaleza?

Una ley docente orientada a la garantía del derecho a aprender debe servir para asegurar: 1) que las personas que entran y transitan por el servicio docente tengan las capacidades y el compromiso para impulsar el aprendizaje de otros; y 2) que estas personas cuenten con los apoyos y oportunidades necesarios para seguir fortaleciendo estas capacidades y compromiso.

¿Cómo buscaba hacer esto la LGSPD? Primero, mandató la construcción de perfiles docentes, directivos y para asesores técnico pedagógicos, un planteamiento de las características, cualidades y aptitudes que la sociedad espera que tengan sus maestros. Se han publicado cada año desde 2014, y en su elaboración participan autoridades estatales y federales.

Si bien se podrían fortalecer con base, por ejemplo, en una participación social más amplia que incorpore la voz de las niñas, niños y jóvenes, sus maestros y sus familias, no debemos negar la importancia de contar con dichos perfiles. Deben formar la guía que orienta todos los procesos vinculados con la trayectoria profesional de cada maestro. ¿Qué tipo de maestro queremos formar en la educación normal?, ¿cuáles deben ser los criterios para que un docente se ingrese al sistema educativo o se promueva?, ¿qué actitudes, conocimientos y habilidades debemos desarrollar y fortalecer en la formación continua?

En segundo lugar, la LGSPD establece que debe existir un proceso riguroso, transparente y equitativo –basado en estos perfiles– para la selección y la promoción docente.

Y un tercer elemento central de la LGSPD fue establecer los derechos de todos los maestros en cuanto a la formación docente –entre ellos, recibir un diagnóstico que identifica sus necesidades de formación y tener acceso y ser incorporados a oportunidades de aprendizaje profesional. La ley reconoce que la formación continua se promueve no sólo por medio de cursos y posgrados, sino también en la escuela desde el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela. Adicionalmente, la LGSPD establece el derecho de los docentes de nuevo ingreso a contar con un tutor durante sus primeros dos años.

Cada ley, como cada política educativa, es perfectible, pero en el afán por corregir, no debemos tirar las frutas buenas con las podridas.

Artículo publicado en El Heraldo de México.


*Es Dir. de investigación, Mexicanos Primero.

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