Aseguran que Juan Díaz de la Torre sigue encabezando al SNTE.

Notimex.- Juan Díaz de la Torre sigue siendo el dirigente del SNTE pues el juicio de amparo que interpusieron tres profesores en el Juzgado II de ...
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Notimex.- Juan Díaz de la Torre sigue siendo el dirigente del SNTE pues el juicio de amparo que interpusieron tres profesores en el Juzgado II de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales con sede en Tijuana, Baja California, es sobre la toma de nota del 12 de marzo de 2013.

El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) expuso que, de acuerdo a una tarjeta informativa de la Judicatura Federal, el recurso fue promovido por tres personas que hasta el momento de la presentación del mismo acreditaron ser miembros del gremio.

Explicó que acto reclamado en el juicio de amparo es únicamente la toma de nota del 12 de marzo de 2013, en el expediente R.S. 43/44 (41º Cuaderno) del índice del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y actos que derivan como consecuencia de ello. Indicó que la suspensión provisional decretada en el juicio de amparo 191/2018 refiere solamente a los efectos de la mencionada toma de nota de 12 de marzo de 2013, acordada por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y en su caso beneficia exclusivamente a los tres quejosos.

La suspensión provisional no surte efectos hacia el pasado ni modifica determinaciones sindicales previamente adoptadas, señaló. Precisó que no forman parte del juicio de amparo ni serán materia de análisis o debate los acuerdos alcanzados en la XXXVI Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional del SNTE, de entre los cuales, según se afirma en la demanda de amparo, se modificaron estatutos y se designó al actual presidente del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública del SNTE.

La legitimación del actual presidente del Consejo General Sindical no fue materia de la suspensión provisional, no es materia del juicio, ni se ha hecho ni se hará pronunciamiento sobre ese respecto, subrayó. Puntualizó que la suspensión provisional de que se trata no tiene el efecto ni alcances suficientes para establecer que una exdirigente reasuma funciones dentro del SNTE; tal aspecto no forma parte del juicio de amparo 191/2018.

Las inconformidades en torno a los acuerdos emitidos en la XXXVI Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional del SNTE, en su caso, pudieron ser impugnados a través de los procedimientos e instancias internas del gremio. Además, posteriormente, ante el tribunal burocrático que se considere competente (como pudiera ser el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje) y eventualmente llegar hasta el juicio de amparo, consideró.

En relación con los extractos del acuerdo pronunciado el 9 de febrero de 2018 en el juicio de amparo 191/2018, cuya imagen se ha distribuido en medios, apuntó que reflejan la transcripción que hizo el juzgado de las pretensiones de los quejosos pero no constituyen la resolución emitida por el juez.

Así, añadió, como secretario general del SNTE, Juan Díaz de la Torre sigue representando al sindicato en todas aquellas negociaciones para reglamentar las condiciones generales de trabajo y sigue asumiendo la dirección del gremio.