Tribunal de Conciliación y arbitraje declara ilegal el paro de labores del SNTE, SITET y SITEM.

Los trabajadores tienen un plazo de 24 horas para presentarse a laborar, de los contrario podrían ser cesados. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje ...
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Los trabajadores tienen un plazo de 24 horas para presentarse a laborar, de los contrario podrían ser cesados.

El Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado (TCA) declaró ilegal e inexistente el paro de labores convocado por los sindicatos magisteriales y conminó a sus agremiados a reanudar sus labores, ya que de lo contrario podrían ser cesados de sus cargos.

En el resolutivo emitido este lunes por parte de dicha autoridad laboral, en respuesta a la petición presentada por la Secretaría de Educación, se declara “ilegal, y en consecuencia inexistente, la huelga y/o paro y/o suspensión de labores de manera indefinida, realizada a partir del lunes 19 de agosto del año en curso”, por parte de los agremiados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) Sección 29, Sindicato Independiente de Trabajadores de la Educación de Tabasco (SITET) y Sindicato Independiente de Trabajadores de la Educación de México (SITEM).

El documento emitido por el TCA, con fundamento en el numeral 89, concatenado con el diverso 91 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, previene por conducto de sus dirigencias sindicales, a los trabajadores agremiados a dichos sindicatos “para que dentro del término de 24 horas, siguientes a la legal notificación de la presente resolución, se presenten a reanudar sus labores en sus respectivos centros de trabajo, que conforme a sus condiciones laborales les corresponda”.

Asimismo, advierte a los trabajadores “que en caso de no acatar la presente resolución, quedarán cesados por este solo hecho, sin responsabilidad para los titulares de la entidad pública (Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Tabasco).

Tal como lo mandata el resolutivo, los trabajadores  fueron debidamente notificados por conductos de sus respectivas dirigencias sindicales, en los domicilios que tienen registrados ante dicho tribunal laboral.

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