Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de carácter moral.

Por:  José Antonio Martínez Gutiérrez La SETAB realiza por éstos días un ejercicio de divulgación del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia ...

Por:  José Antonio Martínez Gutiérrez

La SETAB realiza por éstos días un ejercicio de divulgación del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de Educación Básica en el Estado de Tabasco.    Dicho documento puede ser descargado desde la siguiente liga del sitio de la SETAB.

Antes de la opinión quiero dejar claro que quien escribe no desea generar ámpula entre maestros y padres de familia. No es esa mi intención.    Al contrario, desde mi labor reconozco a los padres de familia como nuestros socios primarios del trabajo educativo.

 Aclarado el punto deseo abundar sobre la conceptualización que la mayoría percibe de la terminología «Reglamento», para ello la siguiente analogía:

El conductor de un automovil circula sin el respectivo cinturon de seguridad, es detenido por un honesto agente de transito quien le hace ver su falta y le pide -como debe ser- su licencia de conducir.   El conductor se da cuenta que tampoco trae tan necesario documento.     Desenlace:    El honesto agente de transito levanta al despistado su bien merecida infracción.

Con esto solo quiero ilustrar que nos regimos comunmente por reglamentos, mismos que llevan implicitos las sanciones correspondientes.     Pero, ¿alguien se ha preguntado sobre las sanciones que tiene a lugar el padre de familia que infringe el reglamento de la APF?   En efecto fue una pregunta que pude hacer al personal de la SETAB que se encarga de divulgar la operatividad del Reglamento de la APF con  directores y  Asociaciones de padres de familia.    Su respuesta era obvia y bastante conocida:

Nadie puede sancionar al padre de familia que no cumple con algún acuerdo regido bajo el criterio de asambleas avaladas con el 50 % de los asistentes más uno.

Y es frente al criterio anterior que se puede facilmente concluir que las condiciones que rigen el cumplimiento del reglamento de la APF es solo de caracter moral,  porque  existe  un vacio entre el padre de familia responsable de la educación de sus hijos y de  aquel que no lo es.    Mientras el primero se preocupa  por cumplir con los justos requerimientos operativos de la escuela, el segundo puede no hacerlo sin que pase  nada.   Así de simple.

Entonces ¿que hacer?.   Utilizar el argumento que sugiere el personal de la SETAB sin que se logre mucho:   Hay que hacer labor de concientización en forma conjunta  integrantes de los comités de la APF,  maestros y directores con quellos  padres de familia reacios a colaborar.  

¿Esperábamos más?

Sin embargo, pesa sobre las espaldas de los miembres del Comité de las Asociaciones de Padres, maestros y directores que algunos socios aprovechen este limbo  para colgar sus irresponsabilidades para con el servicio educativo y más aún,  cuando sus acciones vienen impregnadas de total intencionalidad.

Debe quedar claro, el derecho educativo lleva consigo deberes.   No es válido interpretar la gratuidad de la educación como un mero beneficio que solo genere espectadores y brazos cruzados.     Si bien los recursos sumistrados para el mantenimiento de instalaciones educativas son minusculos, no es motivo para dejar la colaboración en el ropero siendo ésta la principal razón del sostenimiento de las escuelas a lo largo de los años.

Estimados colaboradores del servicio educativo,  reconozcamos a la escuela como el vinculo inmediato con el hogar.    No olvidemos que los primeros valores se siembran en casa y llegan a germinar en la escuela, pero ambos se encargarán de cultivarlos hasta que lleguen  los frutos que necesita esta sociedad.

Colaboremos juntos con la escuela.